Residuos Patogénicos
Residuos
Patogénicos
Se
consideran residuos patogénicos a aquellos que pueden provocar una enfermedad
infecciosa o contaminar el ambiente. Entre los distintos tipos de residuos
patogénicos se encuentran: jeringas, guantes usados, restos de sangre, fluidos
humanos y de animales, restos de órganos, elementos corto-punzantes
contaminados y todo material que haya tenido contacto con microorganismos
potencialmente patógenos.
Habitualmente
se generan en centros de atención de salud humana y animal, centros de
investigaciones biomédicas y en los que se trata con animales vivos.
Hospitales, clínicas, consultorios odontológicos, maternidades, laboratorios de
análisis clínicos e investigaciones biológicas, clínicas veterinarias, etc.
Los
residuos patogénicos son tratados en plantas habilitadas para tal fin. Se
utiliza la tecnología más adecuada al tipo de residuo que se trate:
incineración y/o auto clavado, para reducirlos a elementos inocuos al medio
ambiente.
A
nivel nacional la ley 24.051 establece las responsabilidades para los
generadores, transportistas, manipuladores (operadores) y tratadores (plantas
de disposición final). Los puntos sobresalientes estipulan que debe haber un
registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y que debe existir
un manifiesto de transporte, que es un documento que asienta todo el movimiento
del residuo, origen y destino, etc. Si bien la ley nacional regula, cada
provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poseen su normativa propia que
asimila esta ley madre.
Todo generador es responsable de los Residuos Patogénicos que genera, del daño que éstos pudieran producir a las personas y al ambiente en las etapas de recolección, tratamiento y disposición final, o por incumplimiento de la ley y su reglamentación. En este sentido el generador es directamente responsable del destino de los residuos.
El
generador debe contar con los servicios de una empresa habilitada por el ente
competente para la recolección, transporte y posterior tratamiento de los residuos
patogénicos. Aquellos generadores que cumplen con esta normativa son provistos
de la documentación que acredita dicho comportamiento.
Pueden transportar Residuos Patogénicos aquellos operadores, empresas privadas o públicas, que estén inscriptas y habilitadas como tales.
Material
biológico
Según
la Organización Mundial de la Salud (1997) una sustancia infecciosa es una
sustancia que contiene un microorganismo viable, tal como una bacteria, un
virus, una rickettsia, un parásito o un hongo, que se sabe o se cree en forma
razonable que causa enfermedad en humanos o animales. Incluyen: cultivos que
contienen (o se sospecha) un agente que puede causar infección; especímenes
humanos o animales que contengan un agente en cantidades suficientes para causar
infección; muestra(s) de un paciente con una enfermedad seria de causa
desconocida; otros especímenes que no se incluyen en las categorías anteriores
pero identificados como infecciosos por una persona calificada, por ejemplo
médicos, científicos, personal de enfermería, etc.
La
OMS, se establece el transporte de este tipo de material en envase triple, para
envíos de tiempo total superior a 60 minutos. Los recipientes primarios no
deben exceder el contenido de 50 ml. o 50 grs. Para tiempos inferiores a 60
minutos establece que las muestras de materiales biológicos para ser remitidas
a otras entidades fuera de la institución, o a otra dependencia dentro de la
misma institución, requieren de una atención especial con respecto al
acondicionamiento para su transporte, que reúna las siguientes condiciones
mínimas: las muestras deberán colocarse en recipientes resistentes a la rotura,
deberán cerrarse herméticamente para evitar derrames; se dispondrán
verticalmente en cajas acondicionadas para contenerlos y evitar un virtual
derrame por su movimiento. Las cajas deberán tener dispositivos que garanticen
la cadena de frío requerida en cada caso, contener material absorbente en
cantidad suficiente para absorber cualquier derrame y estar señalizadas de
acuerdo con la identificación correspondiente al material infeccioso y la señal
direccional adecuada. El transporte de materiales debe ser efectuado por
personal capacitado para tal fin.
Existe
una responsabilidad social por las características de lo transportado no excusada
en caso de un accidente que afectara a personas y/o al ambiente. Esta
responsabilidad es mucho mayor en caso de instituciones sanitarias, públicas y
privadas. Puede haber juicios laborales producidos por el desconocimiento del
material transportado o manipulado por parte del personal involucrado y/o si se
transporta este tipo de material en vehículos y con personal no apto que,
además, cumpla otras funciones. Por lo tanto, quien remita este tipo de
sustancias deberá analizar profundamente la legislación vigente en el área de
traslado, así como la adecuada clasificación de lo que transporta considerando
los riesgos posibles aunque sean remotos, por responsabilidad social y porque
un accidente puede desatar una seria situación jurídica para el remitente, el
transportista y el receptor. El análisis de este tema, como en el de residuos
patogénicos, implica considerar los derechos de la población, del ambiente y de
los trabajadores vinculados al transporte.
Especímenes
diagnósticos
Los especímenes diagnósticos son cualquier material humano o animal que incluya (pero no limitado a) excretas, sangre o sus componentes, tejidos y fluidos tisulares, colectados con el propósito de hacer un diagnóstico; se excluyen los animales vivos infectados. Los especímenes diagnósticos que se producen por la práctica o la investigación médica se consideran de riesgo insignificante para la salud pública.
Existen muy pocos agentes que pueden ser fuente de una infección como resultado de un fallo en el transporte. Si se considera que existe la posibilidad de que una infección ocurra como resultado de exposición al espécimen, o por un fallo en el transporte, el espécimen diagnóstico debe ser embalado, etiquetado y transportado como una sustancia infecciosa. Los especímenes diagnósticos colectados durante la investigación de un brote epidémico de una enfermedad seria de causa desconocida deben ser manejados como sustancias infecciosas.
Residuos en
establecimientos de salud (RES)
Se
trata de lugares donde se practica prevención, diagnóstico, atención y/o
rehabilitación. Entre ellos encontramos: Hospitales, Sanatorios, Clínicas y
policlínicas, Centros médicos, Maternidades, Salas de Primeros Auxilios,
Clínicas u Hospitales Veterinarios, Centros de Investigaciones Médicas, Centros
de enseñanza de la Medicina y la Enfermería, Morgues.
¿Dónde
se originan?
·
Residuos comunes o
domiciliarios Tipo A: Alimentación, Limpieza,
Administración, Mantenimiento.
·
Residuos realmente
patogénicos Tipo B: Laboratorios, Hemodiálisis, Hemoterapia,
Internación, Consultorios Externos, Vacunatorios, Quirófanos, Salas de Parto,
Morgues, Necropsias, Odontología, Anatomía Patológica.
·
Residuos Patogénicos
Radioactivos Tipo C: Radiodiagnóstico Rayos X, Medicina
Nuclear.
Problemas que pueden presentar
·
Daños a las personas: riesgos químicos, físicos y biológicos.
·
Daños al ambiente: a animales, ríos y otras fuentes de agua, aire y
tierra.
Cómo manipularlos
·
Con guantes.
·
Se deben separar los residuos
patogénicos (bolsas rojas) del resto.
·
Tomadas por el cuello sin arrastrar ni
acercarlas al cuerpo.
·
Se deben cerrar con un precinto.
·
Especial atención con los elementos
cortantes y punzantes.
·
A los líquidos se les debe agregar algún
material absorbente para evitar derrames.
Dónde se deben almacenar dentro de un establecimiento
·
Residuos Tipo A Comunes o Domiciliarios
en bolsas de color verde de polietileno de 60 micrones de espesor con el número
de Registro del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Estas
bolsas tienen un cierre que no permite abrirlas. En cada bolsa se coloca una
tarjeta de control.
·
Residuos Tipo B Patogénicos (incluye los
residuos especiales) en bolsas de color rojo de polietileno de espesor mínimo
de 120 micrones con el número de Registro del Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires. Estas bolsas también tienen un cierre como las
anteriores.
·
Los elementos Desechables Cortantes y
Punzantes (Residuo Tipo B) serán colocados en recipientes resistentes a los
golpes y perforaciones como botellas plásticas o cajas de cartón, antes de su
introducción en las bolsas.
·
Los residuos patogénicos (Tipo B) con
alto contenido de líquido serán colocados en sus bolsas (rojas) a las que
previamente se les haya agregado material absorbente que impida su derrame.
·
Los residuos contaminados con patógenos
de enfermedades catalogadas de “control de epidemias” deben ser previamente
esterilizados.
Residuos Patogénicos Tipo B
Vendas y Gasas. Algodones. Residuos orgánicos de quirófano. Restos de medicamentos. Material descartable con o sin contenido sanguíneo. Material de vidrio y descartable proveniente del laboratorio de análisis. Jeringas. Bisturí y otros elementos cortantes desechados.
¿Dónde se colocan las bolsas con RES hasta su recolección?
El sitio de almacenamiento final de los residuos en los establecimientos consistirá en un local de fácil acceso y ventilado, que no afecte higiénicamente a otras áreas como cocina, lavadero, internación, etc.
Las bolsas verdes con Residuos Tipo A en recipientes de color blanco con banda horizontal verde.
Las bolsas rojas con Residuos Tipo B en recipientes de tronco cónicos tipo balde con tapa de cierre hermético de color negro con una banda horizontal roja.
Los recipientes donde se colocarán las bolsas serán retirados periódicamente y reemplazados por otros de iguales características previamente higienizados.
Fuente:
transmec.com.ar
Comentarios
Publicar un comentario
Si deseas realizar algun tipo de aporte o comentario sobre alguna de las publicaciones será bienvenido.